En primer lugar, debemos acudir al artículo 379 del Código Penal, que en su apartado 2 nos dice “En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro”.
Así pues, en caso de que hayas dado positivo en la medición de un test de alcoholemia, superando la tasa legal permitida de 0’6mg/l, el agente de la autoridad pertinente (policía o guardia civil) procederá a abrir un procedimiento penal contra ti dando traslado de los hechos al Juzgado de guardia, dónde se llevará a cabo el denominado juicio rápido por alcoholemia, que no es más que la posibilidad que se nos da de reconocer los hechos y poder así beneficiarnos de una reducción de ⅓ de la pena.